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La Unión de Consumidores de España (UCE) exige a las autoridades de competencia una “sanción ejemplar” para Iberia, Spanair, Air Europa y las agencias de viajes españolas por la presunta concertación de la cuantía de los cargos por emisión de billetes que cobran a sus clientes. De hecho, la asociación de consumidores solicita que la sanción sea de la “máxima cuantía” que permite la ley, esto es, el 10% de la facturación de las compañías.
“A las compañías les resulta muy rentable conculcar principios fundamentales del libre mercado. No es justo que a estas empresas les sea más rentable no cumplir la ley que cumplirla”, indicó hoy el portavoz de la UCE, Dacio Alonso, para justificar la alta cuantía de la sanción exigida para compañías aéreas y agencias de viajes. Desde la organización de consumidores se asegura que la aplicación de tasas idénticas “no se trató de un alineamiento en relación a la política del líder –en este caso Iberia–, sino que es consecuencia de un acuerdo explícito”.
El Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) finalizará a lo largo del próximo mes la instrucción del expediente sancionador abierto a las compañías aéreas Iberia, Spanair y Air Europa y a la Cúpula Asociativa de Agencias de Viajes Españolas (CAAVE) –en la práctica todas las agencias de viajes que operan en España– sobre la presunta existencia de acuerdos para el cobro a sus clientes de idénticos recargos en concepto de emisión de billetes.
Por el momento, el SDC ha remitido a las partes el pliego de concreción de hechos, documento previo al informe definitivo que el órgano emitirá antes del próximo 15 de abril y que recogerá su decisión de elevar o no el caso al Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC). El informe hasta ahora redactado contempla con carácter preliminar que “la identidad en los precios por cargo de emisión de billetes” ha sido posible gracias a “la existencia de acuerdos entre Iberia, Spanair y Air Europa con CAAVE y entre las agencias de viajes a través de CAAVE”.
NUEVE AÑOS DE PROCESO
La UCE, que se muestra confiada en que quedará plenamente demostrada la responsabilidad de las sociedades implicadas, auguró que las tres compañías aéreas y las agencias de viajes pretenderán dilatar el proceso todo lo posible mediante la presentación de recursos en todas las instancias permitidas, por lo que podría posponerse la existencia de una sentencia firme hasta “ocho o nueve años”.
“El Tribunal de Defensa de la Competencia dispondrá de un plazo máximo de un año para dictar sentencia. Entonces las compañías recurrirán ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y después ante el Tribunal Supremo. En total, el proceso podría durar ocho o nueve años”, indicó Alonso.
“¿Cómo es posible que no pueda ser reparado el daño que sufren los consumidores hasta dentro de nueve años?”, se preguntó el portavoz de UCE, organización que solicita la introducción de reformas en la legislación que regulan la libre competencia para acortar estos plazos.
El SDC, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, abrió el pasado mes de octubre expediente sancionador contra las compañías aéreas y las agencias por aplicar “idénticos” recargos de emisión de billetes. Iberia, Spanair, Air Europa y la patronal del sector minorista pactaron un nuevo sistema retributivo, vigente desde el 1 de enero de 2004, que contempla la reducción progresiva de la comisión que las aerolíneas abonan a las agencias por la venta de sus billetes, así como el cobro por ambas partes de cargos por emisión de billetes (’fees’) al cliente final. Aerolíneas y agencias empezaron a aplicar entonces recargos que oscilaban entre los 10 y los 70 euros según los distintos destinos y tipos de tarifa.
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