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Los ministros de Transportes de los Veinticinco aprobaron hoy por unanimidad la creación de una ‘lista negra’ de compañías aéreas poco seguras que quedarán automáticamente prohibidas en toda la Unión Europea. La lista empezará a funcionar en enero de 2006. Asimismo, se refuerzan los derechos de los pasajeros ya que se les deberá informar sobre la identidad del transportista que opere su vuelo.
El vicepresidente de la Comisión y responsable de Transportes, Jacques Barrot, destacó que el nuevo reglamento “prevé medidas europeas de prohibición o restricciones aplicables a todas las compañías consideradas peligrosas”. “Después de los accidentes del verano, la UE responde con acciones, teniendo en cuenta las necesidades de protección de sus ciudadanos y aportando soluciones rápidamente”, dijo.
Por su parte, el secretario de Estado de Transporte de Reino Unido y presidente de turno del Consejo, Alistair Darling, destacó el derecho de los ciudadanos a “saber qué transportistas presentan deficiencias en materia de seguridad y quedan privados de derechos en toda la UE”.
Los Veinticinco han aceptado las enmiendas de la Eurocámara para aprobar el reglamento de la ‘listas negra’ en primera lectura. La normativa obligará a las agencias de viajes a informar de la identidad de la compañía con la que vayan a volar sus clientes. Además, se tendrá que publicar la lista en Internet y en todos los lugares donde los pasajeros pueden comprar un billete de avión. Contempla también el derecho a que a los viajeros se les reembolse el billete de avión cuando la aerolínea figure de manera repentina en este listado.
El Reglamento contempla que cada Estado miembro se encargue de elaborar su propia ‘lista negra’, con arreglo a criterios comunes comunitarios, en colaboración con la CE y un Comité de expertos nacionales en seguridad de la aviación civil, y la comunique luego al Ejecutivo comunitario en el plazo de un mes.
El listado se actualizará como mínimo cada tres meses y en el momento en que una compañía aérea haya subsanado el fallo en materia de seguridad podrá ser retirada del mismo. Si un Estado miembro objeta la inclusión del nombre de una compañía aérea, será la Comisión quien decida si debe o no incluirse.
Por otro lado, la decisión de no incluir una compañía aérea en la lista no impedirá a un Estado miembro tomar medidas de seguridad respecto a dicha compañía, cuando haya detectado problemas de seguridad que no existen en los otros países. La lista y sus actualizaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. También las autoridades nacionales de aviación civil y los aeropuertos de los Estados miembros estén obligados a publicarlas en sus páginas web y ponerla en conocimiento de los pasajeros en sus locales.
Se pretende así que las compañías aéreas y las agencias de viajes informen al pasajero acerca del nombre de la compañía aérea operadora, especialmente cuando se haya cambiado de compañía y que, en caso de cambio de compañía aérea en último minuto, se informe al pasajero como muy tarde en el momento de la facturación y tenga derecho a una compensación si esta se encuentra en la lista comunitaria.
Para proteger a los pasajeros las compañías también tendrán que informar de todos los datos pertinentes relacionados con sus historiales de seguridad. La Resolución aprobada hoy sostiene que es necesario aumentar el número y mejorar la calidad de las inspecciones sobre la seguridad de las aeronaves, así como armonizar dichas inspecciones.
GIBRALTAR
La aplicación del Reglamento aprobado hoy al aeropuerto de Gibraltar, situado en el istmo reclamado por España, se entenderá si perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas de España y el Reino Unido en la controversia respecto a la soberanía sobre el territorio en el que se sitúa el aeropuerto.
El texto indica que la aplicación al aeropuerto de Gibraltar se suspenderá hasta que comience la aplicación del régimen contenido en la declaración conjunta efectuada por los ministros de Asuntos Exteriores de España y Reino Unido el 2 de diciembre de 1987.”Los Gobiernos de España y el Reino Unido informarán al Consejo acerca de la fecha en que dicho régimen comience a ser efectivo”, agrega el documento.
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