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Los ministros de Transportes de los Veinticinco acordaron hoy por unanimidad crear una lista negra de compañías aéreas poco seguras y reforzar los derechos de los pasajeros a ser informados de la aerolínea que opera su vuelo, según informaron fuentes diplomáticas. España, Alemania y Francia presentaron una declaración conjunta en la que lamentan que no se haya avanzado más a la hora de establecer criterios comunes en la UE para prohibir a las compañías peligrosas.
El objetivo es impedir que se produzcan accidentes como el Sharm-El-Sheikh en enero de 2004, en el que murieron 148 pasajeros que viajaban a París al estrellarse su avión poco después de despegar desde este complejo turístico egipcio. Después del accidente se supo que la compañía operadora, Flash Air, tenía prohibido volar a Suiza por motivos de seguridad pero estaba autorizada en algunos Estados miembros.
Cuando entre en vigor el reglamento aprobado, los Veinticinco deberán informar a la Comisión de las compañías aéreas a las que hayan prohibido el uso de su espacio aéreo o sometido a restricciones de tráfico por motivos de seguridad. El Ejecutivo comunitario se limitará entonces a publicar la lista consolidada de estas aerolíneas.
En la actualidad, sólo un Estado miembro, Reino Unido, publica una lista negra de compañías poco seguras, que incluye a las de Guinea Ecuatorial, Liberia, Tayiquistán, Sierra Leona, Congo, Mauritania, Ghana y Swazilandia.
En la declaración conjunta presentada por España, Francia y Alemania, los tres países manifestaron su apoyo a esta iniciativa porque contribuye a “reforzar la transparencia, un elemento esencial en la mejora de la protección de los pasajeros.
No obstante, lamentaron que no haya sido posible alcanzar un mayor grado de armonización “que habría permitido dar una información clara y coherente a los pasajeros”. Asimismo, pidieron a la Comisión definir los “criterios y procedimientos” para establecer estas líneas negras de forma “homogénea y transparente” en el conjunto de los Estados miembros. Bélgica y Hungría expresaron oralmente su apoyo a la declaración.
El reglamento obliga además a informar a los pasajeros, en el momento en el que realicen su reserva, sobre la compañía que operará de hecho el vuelo que han contratado, incluso cuando se trate de código compartido, arrendamiento con tripulación, vuelos chárter o viajes combinados. La compañía aérea contratante tendrá flexibilidad para cambiar de aerolínea operadora a condición de informar al pasajero de inmediato.
El objetivo de este incremento en el deber de transparencia es inducir a las compañías a fortalecer su compromiso con la seguridad. El reglamento tiene que pasar todavía por el Parlamento Europeo antes de su aprobación definitiva.
INSPECCIONES EN PISTA
Para garantizar un elevado nivel de seguridad aérea de todos los aviones de países terceros que vuelen con destino u origen a la UE, la legislación comunitaria prevé desde 2004 un sistema armonizado de inspecciones de aeronaves extranjeras cuando éstas utilizan los aeropuertos comunitarios y de intercambio de información entre los Estados miembros.
Con estas inspecciones se examina una muestra de aviones extranjeros que han aterrizado en aeropuertos europeos para comprobar si cumplen las normas internacionales de seguridad aplicables mundialmente. Cualquier infracción observada puede ocasionar, dependiendo de la gravedad, la exigencia de que se ponga remedio de inmediato a la deficiencia o incluso la inmovilización en tierra del aparato.
De esta manera se detectan los operadores potencialmente poco seguros. La información recopilada y los informes de las inspecciones se envían de manera confidencial al resto de los Estados miembros, que pueden decidir también tomar medidas contra las aerolíneas sospechosas. La lista negra pública de compañías poco seguras se basará en estas informaciones.
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