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Las agencias de viajes españolas han exigido a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) que obligue a todas las compañías aéreas a eliminar de sus billetes ciertas cláusulas consideradas por los tribunales españoles abusivas para los consumidores, entre las que figura la que exime a la aerolínea de indemnizar a los viajeros por cancelaciones o retrasos en los vuelos, según anunció hoy la Confederación Española de Agencias de Viajes y Touroperadores (CEAVYT) en un comunicado.
El presidente de CEAVYT, José Manuel Maciñeiras, solicitó a todas las líneas aéreas que “hagan efectiva la sentencia en firme que dictó la Audiencia Provincial de Madrid el pasado mes de septiembre”. “Hasta ahora las compañías han ignorado la sentencia y continúan incorporando en sus billetes esas cláusulas que han sido declaradas nulas”, denunció Maciñeiras.
En concreto, la Audiencia Provincial de Madrid declaró el pasado mes de septiembre nula la cláusula que establece que “el transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero con la diligencia razonable. Las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte del contrato. Los horarios están sujetos a modificación sin previo aviso. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces”.
Asimismo, la Audiencia estimó como nula la cláusula que señala que “las exenciones y limitaciones de responsabilidad del transportista contenidas en el presente billete sean de aplicación a sus agentes, empleados y representantes, así como a cualquier persona cuya aeronave utilice el transportista en la ejecución del transporte y sus agentes”. De igual manera, en la sentencia se anula la cláusula, que refiere que “las reclamaciones por averías deben formalizarse por escrito dentro de los diez días siguientes a la entrega o la fecha en que debió entregarse”.
Por otro lado, la Audiencia Provincial también ratificó la nulidad, estimada a lo largo del proceso judicial, de la cláusula que dice que “para el ejercicio de las acciones derivadas del presente contrato de transporte, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles”.
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