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La Unión de Consumidores valenciana pide al INC que inspeccione a aerolíneas por no informar con claridad sobre tasas

La Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana solicitó al Instituto Nacional de Consumo (INC) que inspeccione a las compañías aéreas, ya que considera que cinco de ellas “están vulnerando” el artículo 13 de la Ley General de Defensa del Consumidor y el 1258 del Código Civil, al no informar detalladamente y con claridad de los conceptos que dichas compañías incluyen dentro del apartado de tasas o impuestos, informaron hoy fuentes de esta asociación a través de un comunicado.

Ante estos hechos, la Unión de Consumidores pidió al INC que, conforme al artículo 51 de la Constitución Española, investigue estos hechos y desarrolle “las medidas necesarias encaminadas a que el mercado de los servicios prestados por las compañías aéreas sean transparentes y respetuosos con los derechos de los consumidores de estos servicios”.

Esta asociación, a raíz de un estudio que llevó acabo en noviembre de 2005 sobre diferencias de precio en los vuelos, detectó que dentro del concepto “tasas o impuestos” las compañías aéreas “aplicaban cantidades distintas y diversas”.

“Estas diferencias se producían en vuelos donde coincidían aeropuertos, fechas de salida y regreso”, indicaron las citadas fuentes, y añadieron que con estas conclusiones se solicitó información a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) con el objetivo de conocer las tasas que aplicaba a los pasajeros.

AENA señaló que la tasa de seguridad y la tarifa por utilización de infraestructuras e instalaciones aeroportuarias complementarias son las únicas que aplica a los pasajeros de salida, apuntaron las mismas fuentes.

Por ello, para la Unión de Consumidores, si las tasas son precios fijos independientemente de la compañía, “no se entiende porque dichas compañías bajo el término de tasas o impuestos aplican cantidades distintas y diversas”.

Además, la Unión criticó que estas compañías “no facilitan una información clara y específica al consumidor, desglosando las partidas que se incluyen dentro de impuestos, tasas o cargos, y aquellas que sí los detallan lo hacen en inglés, cuando deberían estar redactadas en el idioma del país del consumidor solicitante”.

Tanto el artículo 13 de la Ley General de Defensa del Consumidor, que establece que la información debe ser comprensible, como el artículo 3 de la Constitución Española, que proclama el uso de la lengua española o de la lengua de las comunidades autónomas, “obligan a que la información sea clara y transparente para el consumidor, especificando las condiciones económicas y jurídicas del contrato del prestador de servicios”, aseveraron las fuentes.

Por último, la secretaria general de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, Ana Herce, considera necesario que los pasajeros conozcan qué conceptos les están cobrando, cuáles son de obligada aplicación y cuáles se aplican a voluntad de la aerolínea. En su opinión, “no se puede permitir que bajo el concepto de tasas o impuestos se incluyan otras partidas a voluntad de cada compañía”.

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