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Los ministros de Transportes de los Veinticinco aprobaron hoy por unanimidad un reglamento que prohíbe a las compañías aéreas denegar la reserva o el embarque a las personas de movilidad reducida, y obliga a los aeropuertos a prestar asistencia gratuita a los pasajeros en silla de ruedas siempre que avisen con antelación. La norma está ahora pendiente de la ratificación de la Eurocámara.
La ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, declaró que se trata de un “avance importantísimo” para lograr la “igualdad real” de las personas discapacitadas, y que por ello España no sólo ha “apoyado” esta iniciativa, sino que también la ha “impulsado”. La delegación española había pedido que en lugar de avisar con una antelación de 48 horas fuera de 24, pero para permitir que se aprobara la propuesta retiró su reserva y presentó una declaración con su postura.
El reglamento obliga a aceptar el embarque de las personas en silla de ruedas y prohíbe que se les deniegue el transporte alegando su discapacidad, excepto por razones justificadas de seguridad o porque es físicamente imposible transportarlas por el pequeño tamaño del avión.
En caso de que se deniegue el embarque, la compañía deberá ofrecer un vuelo alternativo, sin costes adicionales, donde se cumplan todas las condiciones de seguridad, y si no es posible tendrá que devolver el coste del billete.
Los viajeros de movilidad reducida recibirán asistencia gratuita si informan a la compañía y al aeropuerto de sus necesidades específicas con una antelación de 48 horas. Incluso aunque no se avise previamente, el aeropuerto seguirá estando obligado a hacer todo lo que pueda para proporcionar asistencia.
El punto más polémico del reglamento y sobre el que fue más difícil alcanzar un acuerdo se refiere a quién tiene la responsabilidad de prestar asistencia a las personas de movilidad reducida. Finalmente se ha decidido que sean las entidades gestoras de los aeropuertos los encargados de esta misión. No obstante, la asistencia a bordo será responsabilidad de las aerolíneas.
La asistencia se financiará mediante un canon que el gestor del aeropuerto cobrará a las compañías aéreas, y que será proporcional al número de pasajeros que transporte cada aerolínea.
Con la excepción de los aeropuertos cuyo tráfico anual es inferior a los 150.000 pasajeros, el gestor del aeropuerto fijará estándares de calidad para la asistencia, en cooperación con los usuarios y asociaciones de discapacitados.
Si una persona en silla de ruedas o de movilidad reducida considera que este reglamento ha sido infringido por una aerolínea o por un aeropuerto podrá presentar una reclamación ante las autoridades designadas por los Estados miembros para asegurarse del cumplimiento de esta norma.
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