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La futura Ley de la Red de Parques Nacionales dará la gestión a las CCAA

La futura Ley de la Red de Parques Nacionales adecuará estos espacios protegidos a las sentencias del Tribunal Constitucional de noviembre de 2004 y abril de 2005, que otorgan la gestión de estos espacios protegidos a las Comunidades Autónomas y delimitan la distribución competencial de las acciones que regula el Plan Director de la red, respectivamente, según el informe de la ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, sobre el anteproyecto de Ley de la Red de Parques Nacionales, que presentó hoy al Consejo de Ministros.

En paralelo a la elaboración del anteproyecto de Ley, el Ministerio ha emprendido un proceso destinado a facilitar la transferencia ordenada de competencias a las Comunidades Autónomas sin que se resienta el modelo de protección que salvaguarda los valores de los parques nacionales e, incluso, reforzándolo.

El objetivo del Ministerio de Medio Ambiente es garantizar el cumplimiento de la sentencia que otorga la gestión de estos espacios naturales a las Comunidades Autónomas y reforzar un modelo de gestión que permita que la Red siga manteniendo su coherencia y nivel de protección.

En este proceso desempeñará un papel fundamental el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. La sentencia del Tribunal Constitucional de abril de 2005 confirma que la Administración General del Estado puede fijar con la debida amplitud los criterios básicos que resulten necesarios para la preservación de la riqueza ecológica de estos espacios que gozan de la máxima protección legal, informó hoy el Gobierno.

El objetivo de la nueva Ley es preservar un sistema de espacios de interés general, representativo de los principales ecosistemas existentes en el territorio nacional, cuya gestión atienda a unas directrices y criterios comunes, y que constituya una referencia para la gestión de la biodiversidad.

Hay que tener presente que la constitución de la Red que hoy existe se empezó a gestar hace noventa años y que la integran espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación u ocupación humana, que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos destacados, cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general de España.

Por este motivo, el Ministerio de Medio Ambiente evaluará la aplicación de las directrices básicas en los diferentes Parques Nacionales y del mantenimiento de sus rasgos caracterizadores, reforzará la cooperación y colaboración con las Comunidades Autónomas en la consecución de los objetivos en cada uno de los Parques; desarrollará medidas que promuevan la educación ambiental y nuevas oportunidades para la investigación científica; pondrá en marcha mecanismos que persigan la supresión de usos incompatibles con la conservación de los recursos naturales y establecerá mecanismos de cooperación internacional que permitan la proyección de la Red en el exterior.

Para mantener la coherencia del sistema, el Ministerio elaborará el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, siguiendo un procedimiento participativo y abierto, que garantice la plena participación de las Comunidades Autónomas y que será sometido a información pública.

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