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El Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga ha condenado al ex alcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz y a otros seis ex ediles más a seis meses de prisión y ocho años de inhabilitación especial para empleo y cargo público como autores de un delito consumado contra la ordenación del territorio, en relación a la licencia de obra otorgada en la zona marbellí conocida como Banana Beach pese a estar en contra de los planes de ordenación urbanística. Se denuncia además que se hicieron varias revisiones del plan atendiendo a intereses de particulares. El fallo absuelve al entonces regidor, Jesús Gil, al considerar su responsabilidad extinguida por su fallecimiento.
La sentencia considera probado que la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Marbella, de la que formaban parte los acusados, aprobó el 9 de septiembre de 1998 el otorgamiento de licencia de obras a Turasa para la construcción de 238 viviendas, aparcamientos y locales comerciales en el Sistema General de Areas Libres -zona verde- en ‘Banana Beach’.
Esta concesión se realizó a pesar de existir en el expediente un informe del arquitecto municipal, de 10 de julio, en el que “se especificaba que el proyecto del solicitante no era conforme al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1986 y que tampoco se ajustaba a la revisión aprobada por el Pleno de dicho plan el 12 de noviembre de 1997″ –el denominado plan del 98–, aún en tramitación.
Según la sentencia, el informe constaba a los miembros de la comisión de Gobierno –en la que Muñoz actuó como alcalde accidental– porque fue “objeto de lectura por el secretario de la Corporación, tal y como era la mecánica de tales comisiones”. La sentencia especifica además que pese a tener pleno conocimiento de esta circunstancia y de la inexistencia de informe jurídico específico en el expediente”, se concedió la licencia.
Además se denuncia que tampoco se realizó el estudio de detalle que preveía el plan del 98 para esta zona y que los miembros de la comisión de Gobierno “eran plenamente conscientes de las continuas reformas que se acometían al Documento de Revisión del Plan General y al propio plan”, una vez aprobados. Estas modificaciones eran “efectuadas a instancia de particulares y que ajustaban el plan a sus peticiones”.
Asimismo, se señala que no consta informe jurídico referido al proyecto, sino que, posteriormente, se incorporaron informes genéricos elaborados antes por el letrado José Luis Sierra, a instancias del que fuera entonces alcalde de la ciudad Jesús Gil, en los que se apostaba por conceder licencias según la revisión del plan.
Ya en octubre de 1998, se ratificó la licencia en otra comisión, formada por los mismos acusados, a pesar de los informes técnicos en los que se insistía en la falta de adecuación. Según el juez, “lo finalmente construido respondió a lo querido por el constructor y no a lo querido por el Plan para esa parcela, aún tras sus sucesivas modificaciones”, al tiempo que añade que las modificaciones del plan del 98, también después de su aprobación, se introducían “a instancia fundamentalmente de sujetos privados”.
URBANISMO A LA CARTA
Así, la conducta de los acusados, como miembros de la Corporación, “no puede sino ser calificada de una patente arbitrariedad en relación a su conducta respecto al plan de 1986, que tuvieron por inexistente cuando les convino”, según el juez, quien apunta que el objetivo era “poder otorgar licencias conforme a los documentos de revisión, que se modificaban continuamente, a impulsos de intereses particulares”, con lo que se configuraba “el urbanismo a la carta de que hablaba el Ministerio Fiscal”.
En el fallo se absuelve al ex regidor marbellí Jesús Gil, que formó parte del proceso inicialmente como acusado tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación popular, debido a “haberse extinguido su posible responsabilidad criminal por fallecimiento”.
De igual modo, el titular del Juzgado de lo Penal decreta en su sentencia, de 86 folios, la nulidad de pleno derecho de la licencia de obra otorgada a la entidad Turasa (Turismo y Recreo Andaluz, S.A.) y pide que se informe a la Consejería de Obras Públicas y Transportes a fin de que ésta resuelva sobre la posibilidad de acordar de oficio la demolición de las viviendas.
A pesar del argumento de las defensas, sobre que no existía un ordenamiento vigente o no se podía saber cuál era, el juez insiste en que “es evidente que la licencia fue otorgada en contra de la norma”, al precisar que “no sólo debe estar ajustada al plan vigente sino al Derecho Urbanístico en su totalidad”.
Además el juez no admite la inconsciencia que argumentan los acusados, al precisar que “no es creíble” que éstos “con la polémica desatada en aquellas fechas en torno a la gestión urbanística, no tuviesen la más mínima idea de aquello que votaban”.
Considera “igualmente doloso el no querer enterarse”, por lo que se insiste en la “plena consciencia y voluntad” de los procesados, que concedían la licencia “sin sujeción a plan alguno” y realizando “continuas” modificaciones a propuesta de particulares, por lo que se estaba “ajustando el plan a las licencias y no al revés, como ordena la norma”.
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