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El Registro de Economistas de Asesores Fiscales (Reaf) advirtió hoy de que la Agencia Tributaria, una vez concluida la Campaña de la Renta, puede iniciar un proceso de petición de requerimientos administrativos ante los problemas que han surgido para consignar el número de referencia catastral de los inmuebles urbanos.
Esta exigencia, que se ha introducido este año por primera vez, obligaba a todos los contribuyentes a consignar la referencia catastral de los inmuebles urbanos, excepto de los locales afectos a actividades económicas del propietario, con el fin de controlar mejor los alquileres, muchos de los cuales no están declarados.
Para ello, la Agencia Tributaria incluyó un acceso directo desde el programa PADRE a la Dirección General del Catastro para facilitar esta labor a los contribuyentes y evitarles un desplazamiento o la búsqueda del mismo.
Sin embargo, el Reaf señala que en algunas ocasiones es difícil conocer exactamente la referencia catastral por no estar correctamente reproducida en el recibido domiciliado del pago del IBI o por no encontrar el inmueble en la base de datos del Catastro, por lo que considera que puede producirse una “avalancha” de requerimientos administrativos para intentar completar esta información.
Los asesores fiscales también se quejan de la falta de normalización de los certificados bancarios de información tributaria, y denuncia que unos reflejan la situación de cada uno de los titulares y otros de todos los titulares en conjunto, usando además nomenclaturas diferentes.
Según el Reaf, esta situación ocasiona errores o, por lo menos, pérdida de tiempo para los contribuyentes y asesores, que se ven obligados a interpretar el documento o a confirmarlo en la entidad, y también para la administración, que, en caso de discrepancia con sus datos, suelo optar por requerir al contribuyente o incluso por imponer una sanción tributaria.
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