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El Parlamento Europeo aprobó hoy, por amplia mayoría, un Reglamento que permitirá la elaboración de una ‘lista negra’ comunitaria de compañías aéreas inseguras a las que se prohíba operar en toda la Unión Europea.
Con 577 votos a favor, 16 en contra y 31 absenciones, el pleno de la Eurocámara dio luz verde en primera lectura al Reglamento sobre el derecho de los pasajeros a tener información sobre la compañía aérea que utilizan, cuyo debate se celebró anoche.
Parlamento y Consejo llegaron el pasado lunes a un acuerdo sobre un texto de compromiso para establecer una lista comunitaria con los nombres de las compañías aéreas cuyos vuelos hayan sido prohibidos o sus derechos de tráfico restringidos.
En el mismo se dice que el listado se base en criterios comunes, para evitar así que la lista sea una simple enumeración de las compañías prohibidas en los diferentes países, y que una compañía a la que se haya prohibido aterrizar en un Estado miembro lo haga en otro.
El texto propone que cada país se encargue de elaborar su propia ‘lista negra’, con arreglo a criterios comunes comunitarios en colaboración con la CE y un Comité de expertos nacionales en seguridad de la aviación civil, y la comunique luego al Ejecutivo comunitario en el plazo de un mes.
Al tratarse de un Reglamento, la normativa entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial de la UE, por lo que la lista de compañías aéreas podría entrar en funcionamiento a principios de 2006, según fuentes parlamentarias.
ACTUALIZACION CADA TRES MESES
Entre otras cosas, señala que el listado se actualizará como mínimo cada tres meses y en el momento en que una compañía aérea haya subsanado el fallo en materia de seguridad podrá ser retirada del mismo. Si un Estado miembro objeta la inclusión del nombre de una compañía aérea, será la Comisión quien decida si debe o no incluirse.
Por otro lado, la decisión de no incluir una compañía aérea en la lista no impedirá a un Estado miembro tomar medidas de seguridad respecto a dicha compañía, cuando haya detectado problemas de seguridad que no existen en los otros países.
Se pide también que la lista y sus actualizaciones se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea y en Internet para que los usuarios la conozcan y que los vendedores de billetes, las autoridades nacionales de aviación civil y los aeropuertos de los Estados miembros estén obligados a publicarlas en sus páginas web y ponerla en conocimiento de los pasajeros en sus locales.
Se pretende que las compañías aéreas y las agencias de viajes informen al pasajero acerca del nombre de la compañía aérea operadora, especialmente cuando se haya cambiado de compañía y que, en caso de cambio de compañía aérea en último minuto, se informe al pasajero como muy tarde en el momento de la facturación y tenga derecho a una compensación si esta se encuentra en la lista comunitaria.
Para proteger a los pasajeros las compañías también tendrán que informar de todos los datos pertinentes relacionados con sus historiales de seguridad. La Resolución aprobada hoy sostiene que es necesario aumentar el número y mejorar la calidad de las inspecciones sobre la seguridad de las aeronaves, así como armonizar dichas inspecciones.
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