Noticias de turismo en España

El Gobierno navarro aprueba la convocatoria del concurso para la adquisición de suelo residencial en la Comunidad Foral

El Gobierno de Navarra acordó en su sesión de hoy aprobar la convocatoria del concurso para la adquisición de suelo residencial en la Comunidad Foral. Asimismo, el Ejecutivo ha aprobado el pliego de cláusulas administrativas que regirán la convocatoria.

La finalidad del concurso es la adquisición por parte del Gobierno de Navarra, o de sus sociedades instrumentales, del suelo suficiente para garantizar las políticas públicas de vivienda protegida a medio y largo plazo. Según explicó el consejero de Vivienda, José Andrés Burguete, el Ejecutivo pretende ser propietario de suelo para desarrollar políticas de vivienda protegida. Dijo que se trata de un proceso “novedoso” y que trata de aportar “transparencia y objetividad”.

El informe indica que el suelo que se adquiera a través de este concurso se incluirá en el Banco Foral de Suelo Público que se creó el 29 de octubre de 2001 con el objeto de intervenir en la regulación del mercado de terrenos, obtener reserva de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamiento.

Los suelos que podrán ser objeto de oferta en el concurso deberán estar calificados como urbanos o urbanizables destinados a la promoción de viviendas, o como no urbanizables que en razón de su ubicación y características fueran susceptibles de reclasificación, dotándoles del aprovechamiento urbanístico preciso para implantar en los mismo usos residenciales y los complementarios y compatibles con los mismos. Con este procedimiento, el Gobierno inicia un proceso de política de suelo donde la objetividad y la transparencia son dos factores predominantes.

El precio del suelo no podrá superar el valor de repercusión que haga viable una actuación urbanística con una mayoritaria previsión de vivienda protegida. Este precio, explicó el consejero, actualmente ronda los 30 euros por metro cuadrado.

Podrán presentar proposiciones las entidades públicas y las personas naturales y jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y se encuentren en uno de los siguientes supuestos: ser propietario del pleno dominio del suelo objeto de oferta; ser nudo propietario del suelo objeto de oferta y formular su propuesta conjuntamente con quien ostente el usufructo de dicho suelo; ser una persona jurídica cuyo objeto social sea la promoción de suelo destinado a la construcción de viviendas y ostentar la plena titularidad dominical de los terrenos ofertados, y ser una persona jurídica cuyo objeto social sea la promoción y construcción de viviendas y ostentar la plena titularidad dominical de los terrenos ofertados.

El plazo de presentación de ofertas será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial de Navarra. Las ofertas se presentarán en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, así como en cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Navarra y en las previstas en el artículo 38.4 de la L.P.A.C. Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. El propietario final de los suelos elegidos será siempre el Gobierno de Navarra.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Cuando se trate de ofertas de suelo en compraventa, los criterios serán:

-Precio o valor del suelo, ponderándose en cuanto al precio la mayor equivalencia o cercanía del mismo al valor urbanístico; cuando se trate de suelos urbanos o urbanizables, o al valor de fincas análogas cuando se trate de suelos no urbanizables, en forma tal que se penalicen las propuestas con precios superiores a dicho valor urbanístico o al de fincas análogas y se ponderen positivamente las ofertas con precio inferior a dichos valores. -Formas de pago del precio, ponderándose aquellas propuestas que establezcan mejores condiciones de aplazamiento y pago. -Integración del suelo ofertado en el planeamiento municipal o territorial y factibilidad y viabilidad para la gestión del mismo, ponderándose las previsiones de dicho planeamiento y el grado de desarrollo en la gestión y ejecución del mismo. -Superficie de los suelos ofertados.

Cuando se trate de ofertas con entrega posterior a los ofertantes de aprovechamientos materializados en suelo edificable como contraprestación compensatoria del suelo ofertado: -Integración de la actuación en el planeamiento municipal o territorial, o en relación con políticas sectoriales del Gobierno de Navarra. -Volumen o cuantía de la actuación y, en definitiva, de los suelos ofertados. -Factibilidad y viabilidad económica y de gestión para el desarrollo urbanístico de los mismos. -Cuantía del porcentaje de edificabilidad que el ofertante recibiría de la Administración en contraprestación compensatoria del valor del suelo ofertado. -Cuantía de los recursos económicos públicos que, por todos los conceptos, exigiría el desarrollo y ejecución del planeamiento. -Integración territorial de la actuación en relación con las infraestructuras y servicios y mayor viabilidad económica de la conexión de dichas infraestructuras.

En la Mesa de contratación que evalúe las distintas ofertas, habrá un representante de cada ayuntamiento en la valoración de la oferta que afecte a su término municipal.

Sector público |



Publique su comentario

Usted debe de registrarse para escribir un comentario.

Páginas

Links