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Bruselas prevé una revisión del Reglamento sobre precios IATA para octubre

La comisaria de Competencia de la Comisión Europea, Neelie Kroes,propondrá el próximo otoño la revisión del Reglamento sobre la fijación de precios de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA), una vez que finalice la fase actual de consultas con líneas aéreas, agencias de viajes, organizaciones de consumidores y Estados miembros.

El Reglamento de exención actual, que data de 1993, expirará el 30 de junio de 2005, pero entrará en vigor con efecto retroactivo el 1 de julio de 2005. Pertenece a la categoría de los que contemplan una “exención por categoría”, es decir, cubren un área concreta que se beneficia de la no aplicación del artículo 81 del Tratado CE que prohíbe todos los acuerdos entre empresas que limitan la competencia.

Ello permite a las compañías aéreas consultarse sobre tarifas en los vuelos denominados de código compartido, es decir, cuando un pasajero realiza el viaje o parte del mismo en una línea aérea distinta de la que efectuó la reserva. Ello puede beneficiar a los consumidores al facilitar la compra de un único billete para un trayecto múltiple.

Cubre tanto los viajes en los que el pasajero sabe de antemano que será transportado por diferentes compañías en diferentes trayectos como los casos en que el pasajero dispone de un billete totalmente abierto que le permite cambiar de compañía en cualquier momento del viaje (por ejemplo, si pierde un vuelo).

Las exenciones por categoría actualmente en vigor cubren, en particular, los acuerdos de investigación y desarrollo, los acuerdos de especialización, los acuerdos de transferencia de tecnología y los acuerdos de distribución (específicamente, en el sector automóvil), así como las conferencias arancelarias del IATA.

En términos generales, son acuerdos que contribuyen a mejorar laproducción o la distribución de los productos o a promover el progreso técnico o económico; reservar a los usuarios una parte equitativa del beneficio que resulta; la restricción de competencia es indispensable para la realización de las dos condiciones anteriores; el acuerdo no elimina la competencia para una parte sustancial de los productos o servicios en cuestión.

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